Ley 19.978 – Regulación del TELETRABAJO – Uruguay –

Publicada el pasado 30 de agosto, reglamenta las condiciones de esta nueva modalidad de trabajo a distancia.

Se considera  teletrabajo a la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).

Es aplicable para las relaciones laborales en régimen de subordinación que se dan en el sector privado (Excluye las relaciones de trabajo dadas en el sector público y las independientes).

Requisito específico: Se exige que el teletrabajo sea pactado de forma expresa y a través de un contrato escrito o documento anexo a éste (Principio de Voluntariedad).

También se establece que deben acordarse de común acuerdo y documentarse por escrito las modificaciones permanentes de la modalidad de trabajo, de presencial a teletrabajo o viceversa (Principio de Reversibilidad). Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los noventa días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días

Lugar a desarrollarse: Conforme al Art. 6 de la Ley N° 19.978 las partes (teletrabajador y empleador) deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo desarrollarse incluso en diferentes lugares, pero en ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea este quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

Jornada laboral: El Artículo 8 de la Ley establece lo siguiente “…El total del tiempo efectivamente trabajado, no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución o el límite semanal establecido contractualmente, en su caso; sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.Deberá existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”

De ello se extrae que el teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión (debe existir una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente; es el derecho del teletrabajador a no ser contactado por su empleador en su tiempo de desconexión, lo cual implica que el teletrabajador no estará obligado, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso).

Si se supera el límite semanal, se abonaran horas extras, las que se calculan adicionando un recargo del 100 % sobre el valor hora simple.

Respecto al registro de asistencias, el art. 9 de la Ley dispone que las partes podrán establecer el sistema que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el trabajador en la semana”:

Herramientas y equipos de trabajo: Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información, debiendo quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo. De no llegar a un acuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos, en ningún caso, serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable.

Accidentes laborales y enfermedades profesionales: Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 16.074, de 10 de agosto de 1989

Derecho a la desconexión: El artículo 14 de la Ley 19.978 consagra expresamente el derecho de todo teletrabajador a la desconexión, por tanto no estará obligado -entre otros-, a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador, a fin de garantizar su tiempo de descanso.

Transitorio: Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación (20/08/2021).