Ley 19.973 – Subsidios para la contratación de personal – Uruguay –
Reciente modificación en la promoción del empleo para jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
- Requisitos generales aplicables a todas las modalidades:
La Ley N° 19.973 “Regulación de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, de los jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad” promulgada el día 13 de agosto de 2021, prevé que las empresas que contraten trabajadores en alguna de las modalidades previstas en la norma obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social que se obtendrán a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS.
Porcentaje máximo de beneficiarios contratados: Tanto en el caso de jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad, el porcentaje de empleados contratados en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) de la planilla permanente de la empresa. En caso de empresas que cuenten con más de 5 (cinco) pero menos de 10 (diez) trabajadores, se podrán contratar hasta 2 (dos) beneficiarios. La norma establece expresamente que los topes establecidos son acumulables entre las tres categorías de población previstas como beneficiarias.
Asimismo, se establece que por razones fundadas y a petición expresa de parte, el MTSS podrá otorgar o disponer excepciones a los topes mencionados.
Para el caso de cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, el régimen alcanzará tanto a contratados como a la incorporación de socios trabajadores. Durante el período de vigencia del nuevo régimen, no se computarán en el porcentaje máximo establecido en el artículo 100 de la Ley 18.407, de 24 de octubre de 2008 los trabajadores contratados en el marco de los programas establecidos en el proyecto de Ley.
- Requisitos de los empleadores:
Para participar en los beneficios previstos, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Acreditar encontrarse en situación regular de pagos ante el BPS, DGI Y MTSS.
2- No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 (noventa) días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dura la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado en el presente régimen vaya a desempeñarse en el establecimiento. El presente requisito no aplica a rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
3- No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de “Usuario de Servicios”, ni las empresas suministradoras de personal, en este último caso salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
La Ley indica que, por razones fundadas o a petición de parte interesada, antes de celebrar los contratos regulados en las diferentes modalidades previstas en la presente Ley o durante su ejecución, el MTSS podrá autorizar excepciones.
- Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas en la norma con los beneficios que ella otorga:
1 – Jóvenes a partir de los 15 y hasta los 29 años de edad. En caso de menores de 18 años, deberán contar con carné de trabajo habilitante otorgado por INAU.
2– Trabajadores mayores de 45 años.
3– Trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del MIDES.
4– No podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
- Plazos de contratación y período de prueba
La Ley 19.973 establece que el plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 (seis) meses, dependiendo el máximo del tipo específico de contratación.
La norma admite la fijación de un período de prueba, cuya duración máxima variará dependiendo del plazo de contratación:
1- 45 días de prueba para contratos de entre 6 y 8 meses de duración
2- 60 días de prueba para contratos de entre 9 y 11 meses de duración
3- 90 días de prueba para contratos de 12 o más meses de duración.
La Ley prevé expresamente que durante el periodo de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda el pago de indemnización por despido. En caso de que la desvinculación sea una vez transcurrido el período de prueba, pero antes del plazo contractual pactado deberá pagarse (salvo en caso de notoria mala conducta) una indemnización por despido tarifada común calculada como si se tratara de un contrato por tiempo indeterminado, esto es, según la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Salario y Derecho de los trabajadores
La Ley 19.973 recientemente sancionada prevé que salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores que sean contratados bajo las modalidades previstas se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, salvo lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.
Los trabajadores contratados deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley 14.407, de 22 de julio de 1975 y la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
- Requisitos particulares por cada modalidad de contratación (Art. 17 y siguientes Ley 19.973)
- Promoción del empleo para jóvenes
- Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados (Art. 18)
Beneficiarios: Jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
Beneficio: la creación de los programas, monto, plazo y condiciones del subsidio será establecido por la reglamentación de la ley.
No obstante, se prevé que el monto máximo del beneficio para trabajadores de jornada completa (44 o 48 hs. semanales según el tipo de actividad) será de $ 9.000 mensuales actualizados anualmente por Índice Medio de Salarios. En caso de jornadas menores, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 20 (veinte) horas semanales.
El subsidio podrá ser mayor en caso de empleadores que contraten a jóvenes con responsabilidades familiares.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el subsidio se otorgará por un plazo máximo de 12 meses.
- Contratos de primera experiencia laboral (Art. 19)
Beneficiarios: Jóvenes de 15 a 24 años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días.
Beneficio: aporte estatal no reembolsable de $ 6.000 mensuales por joven de 15 a 24 años contratado. En el caso de mujeres jóvenes (de 15 a 24 años) el aporte será de $ 7.500 mensuales.
En ambos casos los montos fijados son actualizados anualmente por Índice Medio de Salarios y son para jornada completa (44 o 48 horas semanales según el tipo de actividad), en caso de jornadas menores, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 20 (veinte) horas semanales.
El beneficio no es acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo relacionados con el trabajador incorporado.
La norma faculta al Poder Ejecutivo a suspender el aporte o dejarlo sin efecto, en todo o en parte, con carácter general.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el subsidio se otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
Una vez transcurrido el plazo de los 12 (doce) meses desde la incorporación del joven trabajador a la empresa, ésta dejará de percibir el beneficio establecido en el artículo anterior, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe ese vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.
- Práctica laboral para egresados (Art. 23)
Beneficiarios: Jóvenes de hasta 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el fin de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.
El joven deberá acreditar en forma fehaciente haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Ningún joven podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma o diferentes empresas por más de 12 (doce) meses en virtud de la misma titulación.
Beneficio: Subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del subsidio será del 15% calculado sobre la base de 2 salarios mínimos.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el subsidio se otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses. El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder de 1 año.
- Trabajo protegido joven (Art. 25)
Beneficiarios: Jóvenes de hasta 29 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística.
Beneficio: Subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 salarios mínimos.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el subsidio se otorgará por un plazo máximo de 12 (doce) meses. El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder de 1 año.
- Prácticas formativas remuneradas (Art. 29)
Beneficiarios: Estudiantes de entre 15 y 29 años que realicen cursos de educación, formación o capacitación laboral, a fin de profundizar y ampliar los conocimientos.
Beneficio: La remuneración del trabajador paga por el empleador será del 75% del salario mínimo fijado para la categoría en la actividad que corresponda, en proporción a las horas de trabajo estipuladas.
El BPS concederá un subsidio de hasta el 50% de la retribución del trabajador.
Se establece la obligación de las empresas que cuenten con determinada cantidad de estudiantes, a determinar en cada caso, de contratar un tutor que apoye el proceso formativo de los estudiantes, para lo cual podrán recibir un subsidio por el tutor por un máximo de 60 horas mensuales.
Se establece la obligación de la empresa de brindar al joven una constancia de realización de la práctica y evaluación de desempeño, debiendo contar asimismo con un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante.
Plazo de otorgamiento del beneficio: la Ley no prevé un plazo mínimo ni máximo de duración de las prácticas, por lo que podrá ser reglamentado en caso de aprobarse la norma.
Lo que sí se prevé es la obligación de la institución educativa en que se formen los jóvenes y la empresa de acordar por escrito las condiciones del trabajo joven, las que deberán ser previamente aprobadas por el MTSS. Por tanto, será el propio Ministerio quien podrá fijar en los hechos los plazos de duración.
- Prácticas formativas no remuneradas (Art. 31)
Beneficiarios: El MTSS podrá establecer excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y personas públicas no estatales para estudiantes de entre 15 y 29 años que realicen cursos de educación, formación o capacitación laboral, a fin de profundizar y ampliar los conocimientos.
Se establece la obligación de la empresa de brindar al joven una constancia de realización de la práctica y evaluación de desempeño, debiendo contar asimismo con un tutor que apoye el proceso formativo del estudiante.
Beneficio: La práctica es no remunerada.
Plazo de otorgamiento del beneficio: La práctica formativa no remunerada no podrá exceder de un máximo de 120 horas ni representar más del 50% de la carga horaria total del curso o carrera. En caso de solicitarse la extensión de la práctica formativa no remunerada deberán solicitar autorización al MTSS por escrito, justificando las razones de dicha extensión, solicitud que será evaluada por el MTSS y Ministerio de Educación y Cultura a efectos de su autorización.
Sin perjuicio de que no es remunerado, el proyecto prevé expresamente que deben contar con cobertura del BSE. (art. 32)
- Contratos de primera experiencia laboral en el Estado y en personas públicas no estatales.
Beneficiarios: Jóvenes de entre 15 y 24 años que no hubieren tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días.
Las contrataciones podrán ser acordadas entre el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación profesional con los organismos públicos estatales o personas públicas no estatales.
Beneficio: El salario será el previsto para el caso de los becarios y la jornada laboral no podrá exceder de las 30 horas semanales.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el beneficio podrá ser concedido por el plazo máximo de 1 año.
- Promoción del empleo para trabajadores mayores de 45 años (Art. 38)
Se establecen dos modalidades de promoción de empleo para mayores de 45 años.
- Contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo
Beneficiarios: Personas mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
Beneficio: En caso de jornada completa (44 o 48 hs. semanales), será de:
1- $ 7.000 mensuales en caso de trabajadores hombres.
2- $ 8.000 en el caso de trabajadoras mujeres.
3- $ 9.000 en caso de trabajadores hombres o mujeres que tuvieran personas a su cargo.
Los montos serán actualizados anualmente por Índice Medio de Salarios. En caso de jornadas menores, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 20 horas semanales.
Plazo de otorgamiento del beneficio: máximo de 12 meses.
- Contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo y bajo la línea de pobreza.
Beneficiarios: Personas mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística.
Beneficio: Subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 salarios mínimos nacionales.
Plazo de otorgamiento del beneficio: máximo de 12 meses. El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año.
- Promoción del empleo para personas con discapacidad (Art. 40)
- Contratación de personas con discapacidad en situación de desempleo
Beneficiarios: Personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
En el caso de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral y encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores del MTSS (art. 11 Ley N° 19.691 sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad).
Beneficio: En caso de jornada completa (44 o 48 hs. semanales), será de:
1- $ 7.000 mensuales por 12 meses en caso de trabajadores hombres.
2- $ 8.000 en el caso de trabajadoras mujeres.
3- $ 9.000 en caso de trabajadores hombres o mujeres que tuvieran personas a su cargo.
Los montos serán actualizados anualmente por Índice Medio de Salarios. En caso de jornadas menores, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 20 horas semanales.
El subsidio no es acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionados como el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley N° 19.691. El trabajador y la empresa sí podrán ampararse a los beneficios de la Ley N° 19.691 una vez agotado el plazo máximo de 12 meses de otorgamiento del beneficio previsto en el proyecto de ley.
Plazo de otorgamiento del beneficio: máximo de 12 meses.
- Promoción del empleo en emprendimientos productivos autónomos (Art. 44)
- Emprendimientos productivos autónomos
Beneficiarios: Se entiende por emprendimiento productivo autónomo a toda iniciativa de tipo productivo individual o asociativa, establecida sobre la base del trabajo autónomo que cumpla con las siguientes condiciones:
1- que la dirección del emprendimiento sea ejercida por un trabajador comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación del proyecto de ley o que al menos el 51% de los emprendedores pertenezcan a alguno de dichos grupos.
2- que el emprendimiento no tenga más de dos años de iniciado
Las cooperativas de trabajo y sociales podrán gozar de los beneficios que prevé el proyecto cuando cumplan con los requisitos mencionados.
Beneficio: Los organismos del Estado y personas públicas no estatales podrán formular programas de asistencia técnica y de acceso al crédito con intereses y plazos de exigibilidad preferenciales para el fomento del desarrollo de los proyectos productivos autónomos.
Plazo de otorgamiento del beneficio: el proyecto no prevé plazos mínimos ni máximos de otorgamiento de los beneficios, delegando su fijación en los organismos del Estado y personas públicas no estatales que formulen los programas de promoción del empleo.
Derogaciones
La Ley 19.973 deroga en forma expresa las previsiones de la Ley N° 19.133 y N° 19.698 sobre fomento de empleo juvenil y en forma genérica aquellas disposiciones que contraríen lo dispuesto en ella.