Devolución de Fonasa

En unos días comienza la devolución de FONASA correspondiente a los  excedentes de aportes de trabajadores, jubilados y pensionistas correspondientes al año 2020.

Todos los años se establece un “TOPE” de aporte sobre el cual BPS se basa para el cálculo de la citada devolución.

El mismo surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual incrementado en un 25%, multiplicado por la cantidad de beneficiarios a quienes el trabajador le otorgó la cobertura de FONASA (hijos menores o mayores con discapacidad y cónyuge/concubino), por los meses del año en los cuales fueron beneficiarios.

Para el año 2020 el cálculo del TOPE por beneficiario alcanzó a $ 49.388. A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador sin hijos ni cónyuge a cargo, que durante el año aportó  al FONASA más de esa cifra obtendrá como devolución la diferencia entre dicho monto y el tope mencionado

Podrán superan dicho monto  aquellos trabajadores que en 2020 hayan tenido  como mínimo un ingreso promedio mensual superior a los $84.424 (nominales) o aquellos jubilados o pensionistas cuya pasividad hubiese superado mensualmente  los $91.459 (nominales).

¿Cómo me entero si tengo derecho a la devolución?

A partir del próximo 20 de setiembre, BPS informará a aquellas personas con usuario registrado, si le corresponde la devolución.

En caso de no recibir la notificación, se puede consultar en una red de cobranzas presentado la Cédula de identidad, ingresando  a la web del organismo a servicios en línea «Consulta detalle de Devolución Fonasa» , llamando al  0800 2016  o vía WhatsApp  al 092 36 62 72 (092 Fonasa)

¿La devolución de FONASA está gravada por algún impuesto?

Si, está gravada por IRPF, ya que se considera que ese importe fue utilizado como deducción del cálculo del impuesto. El importe es del 8% y es retenido al momento del cobro.

¿En qué fecha se hará efectivo el cobro de la devolución?

Se cobra de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad, según el siguiente calendario:

  • 0 – 1: desde el 20/9
  • 2 – 3: desde el 21/9
  • 4 – 5: desde el 22/9
  • 6 – 7: desde el 23/9
  • 8 – 9: desde el 24/9

En caso que la devolución supere las 10.000 UI (Aprox $ 49.000) será obligatorio cobrarlo por medio de una institución bancaria o dinero electrónico.

Autora: Cra .Carolina Ponce de León

Prof. referente Servicios Personales C+A