Nuevo cierre fiscal agropecuario – 30 Junio de 2021 –

Los contribuyentes que se dedican a la explotación agropecuaria cierran su ejercicio económico al 30 de junio de cada año.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Estos tributan por sus rentas Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) o Impuesto a la Enajenación de los Bienes Agropecuarios (IMEBA), dependiendo de tres aspectos:

  • Nivel de ingresos (ejercicio anterior):
    • Si la empresa vende menos de 2 millones de UI puede optar por tributar IMEBA (al 30/6/2021 aprox. U$S 225.000),
    • Si las rentas derivadas de la explotación agropecuaria superan las 2 millones de UI, pero están por debajo de 4 millones de UI tributará IRAE Ficto
    • Si supera los 4 millones de UI deberá liquidar IRAE REAL (aprox. U$S 450.000)
  • Forma jurídica de la empresa: no podrán optar por IMEBA las Sociedades Anónimas, las Sociedades en Comandita por Acciones, los Establecimientos Permanentes de No Residentes, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el Dominio Industrial y Comercial del Estado, los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y los Fideicomisos
  • Cantidad de hectáreas explotadas: en el caso que la superficie explotada al inicio del ejercicio supere las 1.250 has índice coneat 100, no podrá ejercer la opción de tributar IMEBA.

En caso que la empresa se encuentre comprendida en IRAE tendrá plazo hasta el 25/10/2021 para presentar su declaración jurada correspondiente al ejercicio finalizado en junio 2021.

 

¿Puedo optar por tributar IRAE aunque mis rentas no superen el límite de IMEBA?

Si, puedo ejercer la opción de tributar IRAE a condición de mantenerme en el régimen por un mínimo de tres ejercicios consecutivos (el de la opción y dos más).

 

¿Qué tributan las ventas de activo fijo y/o servicios agropecuarios?

Quedarán alcanzadas por IRAE. No se podrá ejercer la opción de tributar IMEBA* independientemente de que por sus ingresos meramente agropecuarias tributen IMEBA.

*Excepción: si la suma de dichos ingresos no superan las 300.000 UI (aprox. U$S 33.000) y se encuentren bajo el régimen de IMEBA se encuentran exonerados de IRAE.

Además, tributan IVA Agropecuario (22%) en caso de no estar expresamente exonerados por este impuesto.

 

¿Debe una empresa con explotación agropecuaria ingresar en el régimen de facturación electrónica?

Según la Resolución N°2745/2017 si los ingresos de la empresa (exclusivamente agropecuarios) al cierre de ejercicio 30/06/2021 superan las 4 millones de UI a la cotización del 01/01/2021 deberá hacer la postulación para ser emisor electrónico (en caso de que los ingresos no sean exclusivamente agropecuarios, el tope de ingresos para su inclusión disminuye).

 

*Valor UI al 30.06.2021 =$4.9678

*Valor UI AL 01.01.2021 =$4.7846

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Autora: Cra. Carolina Ponce de León

Prof. referente Sector Agro C+A