¿Aún NO DESCUENTAS del impuesto a la renta tus gastos con pequeñas empresas?
Desde que entró en vigencia la Ley de Urgente Consideración las empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta que contraten a pequeñas empresas, más conocidas como “LITERAL E o IVA Mínimo”, podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que tales operaciones:
- Se documenten mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), y
- Los pagos se realicen a través de transferencias electrónicas.
Asimismo, se otorgan Beneficios fiscales para las pequeñas empresas que documenten sus operaciones exclusivamente a través de CFE:
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
- El 3.3% de los ingresos de cada mes,
- El monto correspondiente según inicio de actividades.
Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.
Por ejemplo, si “X” mes la pequeña empresa obtiene ingresos por $100.000, su pago a DGI será de $3.300 (3.3%), en lugar de la cuota “fija” de $ 4.380, o será de $2.190 si en dicho mes le correspondiera pagar el 50% de la cuota fija.
Este régimen será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante CFE y siempre que se mantenga en dicho régimen de documentación.
Vale agregar además que existen en el mercado opciones de software de muy bajo costo (que pueden llegar a cero en ciertos casos) y simples de usar para los pequeños contribuyentes.
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