¿Aún NO DESCUENTAS del impuesto a la renta tus gastos con pequeñas empresas?

Desde que entró en vigencia la Ley de Urgente Consideración las empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta que contraten a pequeñas empresas, más conocidas como “LITERAL E o IVA Mínimo”,  podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que tales operaciones:

  • Se documenten mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), y
  • Los pagos se realicen a través de transferencias electrónicas.

Asimismo, se otorgan Beneficios fiscales para las pequeñas empresas que documenten sus operaciones exclusivamente a través de  CFE:

Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:

  • El 3.3% de los ingresos de cada mes,
  • El monto correspondiente según inicio de actividades.

Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.

Por ejemplo, si  “X” mes la pequeña empresa obtiene ingresos por  $100.000, su pago a  DGI será de  $3.300 (3.3%), en lugar de la cuota “fija” de $ 4.380, o será de $2.190 si en dicho mes le correspondiera pagar el 50% de la cuota fija.

Este régimen será de aplicación a partir del mes en el que la empresa  documente sus operaciones exclusivamente mediante CFE  y siempre que se mantenga en dicho régimen de documentación.

Vale agregar además que existen en el mercado opciones de software de muy bajo costo (que pueden llegar a cero en ciertos casos) y simples de usar para los pequeños contribuyentes.

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