Reducción de IVA en actividades turisticas y servicios prestados para la organización de eventos

Mediante el Decreto No. 318/021, se establece que a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022, gozarán de la reducción de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA los siguientes servicios:

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  •  Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

Esta reducción se aplicará en operaciones efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4, la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.