OBLIGATORIEDAD DE CONTRATATAR SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS CON DEPENDIENTES

Se prorroga hasta el dos de mayo de 2022 la obligatoriedad de implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo para las empresas que tienen entre 50 y 150 trabajadores.

El plazo se había establecido para noviembre del corriente año, a partir del cual  debían contar mínimo en forma trimestral con un equipo interno o externo, integrado por un médico y un Técnico Prevencioncita o Tecnólogo en Salud.

Las empresas que hoy en día están comprendidas para la contratación de servicios de prevención y salud en el trabajo en forma obligatoria son:

  • Empresas con más de 300 dependientes
  • Empresas con entre 150 y 300 dependientes (obligadas desde noviembre 2021)

Así, con el nuevo decreto el calendario de contratación obligatoria de dichos servicios para las restantes empresas es:

  • Empresas entre 50 y 150 empleados: a partir del 02 de mayo.
  • Empresas entre 5 y 50 trabajadores: a partir de noviembre de 2022.

 

Fuente: Decretos  127/014, 126/019, 277/020 y 381/2021 (nov- 2021).