ATENCION! Vencimiento de Impuesto de Primaria Rural correspondiente al año 2022.
El 30 de abril de cada año, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al año en curso del Impuesto a Primaria Rural.
¿A quiénes grava dicho impuesto?
El hecho generador del impuesto se configura al 1º de enero de cada año. Son sujetos pasivos los Propietarios, Poseedores, Promitentes compradores con o sin promesa inscripta y Usufructuarios (no nudo propietario) de padrones urbanos, suburbanos y rurales de todos el país.
El impuesto grava los padrones rurales explotados a cualquier título que en su conjunto superen las 300 hectáreas índice Coneat 100.
¿Qué pasa si no supero las 300 hectáreas?
Los sujetos pasivos que no excedan las 300 has índice Coneat 100 estarán exonerados del pago del impuesto siempre y cuando presenten dicha declaración con fecha anterior al 30/4/2022, sino se pierde la exoneración (la única salvedad para NO presentar la declaración jurada es haber tramitado previamente la exoneración de contribución inmobiliaria en la intendencia correspondiente).
¿Qué más debo saber sobre la declaración?
En la declaración jurada (Formulario 3980) que se presenta a DGI se informan los padrones explotados (propios o de terceros) a los que se les aplica una tasa de impuesto (entre el 0.15% y el 0.30%) según el valor catastral de cada padrón y el índice coneat correspondiente.
Esta declaración es solicitada por distintos organismos públicos y por el escribano actuante en ciertas operaciones asociadas al inmueble.
¿Cuándo vence el pago del impuesto?
El impuesto se puede pagar al contado hasta el 31 de mayo o en cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
| Cuota | Vencimiento 2022 |
| Primera | 31 de mayo |
| Segunda | 31 de agosto |
| Tercera | 31 de octubre |
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