PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO
¡Atención empresas con más de 50 trabajadores!
A partir del 02/05/2022 entra en vigencia la obligatoriedad de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo para las empresas que cuenten con entre 50 y 150 trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 381/021.
De acuerdo a lo que indica la norma, para ello se debe formar un equipo compuesto por un Asesor en materia de seguridad en el trabajo (ej. Técnico Prevencionista) y un Médico especialista en salud ocupacional (o empresa de medicina laboral), que trabajen de forma conjunta y coordinada.
Se enumera detalladamente un listado de sus funciones y se establece que las empresas reglamentariamente deberán contar con un plan de prevención de riesgos y monitoreo de la salud, elaborado por estos servicios. Estas tareas deberán realizarse con la cooperación del/los trabajadores delegados de salud.
Entre las diversas funciones que el Decreto determina, destacamos las siguientes:
a) identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el trabajo;
b) vigilancia de factores del ambiente y de prácticas de trabajo que puedan afectar la salud (incluidas instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos);
c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores;
d) participación en programas para la mejora de las condiciones y prácticas de trabajo y en pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
e) asistencia para la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
f) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
g) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
h) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
i) elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.
Todos los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos para la salud que su trabajo implica y el modo de prevenirlos, así como los trabajadores deben informar a los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo, de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente laboral que pueda afectar la salud, a efectos de que los asesores puedan identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.
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