ELECCIONES BPS – Domingo 28/11/2021

El próximo 28 de noviembre de 2021 se realizan las elecciones de los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas.

El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden para todas las personas incluidas en los padrones. El afiliado que pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

¿Quiénes deben votar (habilitados en los padrones)?

  • Orden Empresas contribuyentes

Empresas que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio (salvo excepciones).

Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.

Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas votan a través del mandatario designado para que las represente en el acto del sufragio. En el caso de empresas unipersonales, el titular es el único habilitado para el ejercicio del voto, por lo que no deben designar mandatario.

  • Orden Jubilados y Pensionistas

Personas mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 que fueron declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o por invalidez a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), sólo tendrá derecho a un voto por el orden de pasivos.

  • Orden Trabajadores Activos 

Los trabajadores dependientes públicos o privados, que sean mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, si lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipo de pasividades hasta quesean declarados pasivos.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Hay sanciones económicas. Los montos varían de acuerdo al orden y características del votante (multas van desde 1 UR hasta 20 UR; valor UR aprox. $1.400).

¿Cómo se si estoy en el padrón y por tanto si debo votar?

Entrando a la página de la corte electoral: https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021

Deberá buscarse en los órdenes que considere pueda estar habilitado. Recuerde que el voto es obligatorio en cada orden.

¿Dónde voto?

Cómo en cualquier elección, la corte electoral proporcionará dicha información (aún no disponible)

¿Quiénes NO VOTAN?

No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello:

  • Trabajadores, jubilados, pensionistas y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años de edad.
  • Titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera fuere su edad.
  • Empresas inactivas al 28/02/21.
  • Empresas usuarios de servicios
  • Unipersonales profesionales sin dependientes
  • Empleador de servicios doméstico
  • Edificios de propiedad horizontal
  • Profesionales cotizantes de Caja Profesional
  • Titulares de obra privada
  • Propietarios de inmuebles rurales inexplotados
  • Conyugues colaboradores